Como afrontar la Muerte de tu Padre o Madre o ambos de forma administrativa

 Ya  de por sí, la muerte de tus progenitores es  ya lo bastante dura, como para que encima tengas que aguantar toda una marea de trámites administrativos, en esos momentos. Pero por desgracia, así es.



Con los seguros de decesos, se tiene muy controlado el propio "trámite" del sepelio o la incineración, que incluyen el velatorio y el servicio religioso. También si posees 4.000 €uros aproximadamente y pagas a una funeraria.



Pero, y a partir de las 48 horas del luctuoso suceso, que te viene? Pues  puedes optar por la decisión de no  hacer nada y esperar que las gestiones administrativas no te "atropellen". 

O por el contrario puedes tomar las riendas y adelantarte a todo. Porque hay que recordar que, desde el deceso de tu progenitor, tú ya eres Heredero. Y no sólo de los bienes y el dinero, también de sus deudas.



Te recomendamos entonces que tomes la  iniciativa. Y para ello lo primero es conseguir  el certificado de defunción. Y lo segundo, y casi igual de importante es conseguir el certificado de últimas voluntades.

Este segundo certificado nos va a indicar, si el fallecido hizo un testamento, o varios, o ninguno. 

Y lo tercero, notificar a los bancos, la defunción del titular de la cuenta. VITAL si no quieres tener problemas mayores a posteriori.

Conseguir el testamento va a ser la cuarta tarea. Y para ellos tenemos dos opciones. O buscamos entre sus cosas. O nos dirigimos a la notaria que nos indique el certificado de últimas voluntades y pedimos una copia.



Y a partir de ese momento, liquidación del impuesto de transmisiones, Inscripción en el registro de la propiedad, si hubiera "ladrillo" de por medio. Y el pago del Impuesto de Plusvalía. Ah, y perdón se me olvidaba, Tomar posesión de las cuentas bancarias y de las posibles deudas.



En fin, todo un Rallye de gestiones que pueden quitarte el sueño. Pero, debes de hacer esto sólo cuando ya hayan fallecido tus dos progenitores? 

No. Puedes y debes de hacerlo cuando muera el primero, y después  repetir los trámites cuando muera el segundo. Y me preguntarás, y para  qué? Si mi madre o mi padre heredan lo que ha dejado el fallecido. 

Error. Craso Error.  El cónyuge vivo no hereda. Es ya dueño del 50% y en todo caso heredaría sólo el usufructo de la vivienda en un testamento normal. 

El HEREDERO de tu padre o de tu madre eres tú.





Comentarios